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Seguimiento y control de Arcsa permitió la suspensión de publicidad engañosa

La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) y la Superintendencia de Comunicación (Supercom), en un esfuerzo conjunto para fortalecer la vigilancia de la promoción de productos de uso y consumo humano, han logrado concluir dos procesos de suspensión de publicidad engañosa en las provincias de Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo y Pastaza.

Los procesos fueron formulados contra un canal de televisión de la ciudad de Riobamba que difundió spots publicitarios de dos productos naturales de uso medicinal, que promocionaban entre sus beneficios, cualidades y propiedades terapéuticas que no han sido declaradas en el Registro Sanitario.

Según el artículo 143 de la Ley Orgánica de Salud (LOS): “La publicidad y promoción de los productos sujetos a control y vigilancia sanitaria deberán ajustarse a su verdadera naturaleza, composición, calidad u origen, de modo tal que se evite toda concepción errónea de sus cualidades o beneficios, lo cual será controlado por la autoridad sanitaria nacional”.

Así también, dentro del Art. 18 del Reglamento para la publicidad y promoción de medicamentos en general, productos naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopáticos y dispositivos médicos, indica como prohibiciones de la publicidad cuando se indique: “Que el producto posee propiedades curativas en enfermedades crónicas; que se induzca al uso indiscriminado del producto, o respuestas no demostradas científicamente; que sugiera que el producto previene la enfermedad y recomiende su uso en personas sanas para mejorar su estado”; entre otras prohibiciones.

Por tal razón y de acuerdo con el sustento legal correspondiente, la Supercom dispuso la suspensión definitiva de la publicidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 94 de la Ley de Comunicación y el artículo 50 de su Reglamento.

Milton Medina, Coordinador Zonal 3 de Arcsa indicó: “La institución tiene como fin garantizar a la ciudadanía que los productos que consuman sean inocuos y que la publicidad de los mismos esté acorde a lo aprobado en los registros y notificaciones sanitarias”.

Arcsa recomienda a propietarios y distribuidores de productos de uso y consumo humano, publicitar únicamente indicando las propiedades que han sido aprobadas en los registros sanitarios, con el objetivo de evitar confusiones en la verdadera naturaleza y función terapéutica de los productos.

De la misma forma se invita a los medios de comunicación a respaldar la labor que realiza el Arcsa en beneficio de la ciudadanía y constatar que los diferentes spots publicitarios que se vayan difundir sobre medicamentos o alimentos cuenten con la veracidad en la información.

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