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Consejo de la Judicatura conoció alcances de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública

Ante el pleno del Consejo de la Judicatura, el Defensor Público General, Ángel Torres Machuca, presentó los alcances de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública, que entró en vigencia el 14 de mayo de 2021 y explicó las reformas puntuales respecto a los Códigos Orgánicos de la Función Judicial, Integral Penal y General de Procesos.

Destacó que la ley, impulsada por la actual administración, permite organizar, delimitar y normar la prestación gratuita oportuna, integral, ininterrumpida y técnica de los servicios de patrocinio y asesoría jurídica, a las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos y así evitar la desnaturalización de los servicios que entrega la institución.

La normativa, además, procura la especialización, formación continua y capacitación de los defensores públicos con la plena vigencia de la Escuela Defensorial, resaltó.

Prestación de asesoría legal y patrocinio La máxima autoridad detalló aspectos fundamentales que contiene la Ley Orgánica de la Defensoría Pública, como la unidad en la defensa institucional, es decir, que el
patrocinio al usuario lo lleva la Defensoría Pública, como institución y que en algunas ocasiones, por excepción, se tendrá que enviar a un defensor distinto para una audiencia.

Puntualizó que la ley prohíbe el patrocinio a personas jurídicas, con una sola excepción: “las casas de acogida que atienden a grupos de atención prioritaria”.

Respecto a las líneas de servicio, dijo que el artículo 14 de la Ley “marcan la cancha de hasta dónde podemos llegar en cada una de las materias que atendemos”. Aspecto que evita la distorsión del servicio de la Defensoría Pública, que es eminentemente social, anotó.

Para la atención a los usuarios, la ley define la situación económica sujeta a
vulnerabilidad, que consiste cuando la persona se encuentra desempleada o que recibe un sueldo menor a dos salarios básicos. Restricción que no aplica en el ámbito penal y la atención a víctimas, precisó.

Reformas a otras normativas El Defensor Público General enfatizó que, con la plena vigencia de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública, se reforma al artículo 452 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y ya no se podrá obligar a los defensores públicos a instalarse en la primera convocatoria, sino que los jueces deben dar el tiempo necesario para preparar la
defensa y actuar en una segunda convocatoria, precautelando el derecho del usuario a una defensa realmente técnica.

Así mismo, indicó que la Ley reforma al artículo 36 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que dispone que los jueces, en el ámbito no penal, únicamente podrán convocar a los defensores públicos cuando se trate de las personas y líneas de servicio que señala la norma vigente.

Tras escuchar los beneficios de la Ley, la presidenta del Consejo de la Judicatura, María del Carmen Maldonado y cada uno de los vocales del organismo felicitaron al Defensor Público General, Ángel Torres Machuca, por la consecución de la normativa y ratificaron su apoyo a las iniciativas de la institución, para brindar un mejor servicio a los usuarios.

Además, el Pleno de la Judicatura se comprometió a socializar la ley en el sistema judicial del país, para su efectiva aplicación, acogiendo de esta manera el pedido pedio realizado por la máxima autoridad de la Defensoría Pública.

La Ley Orgánica de la Defensoría Pública entró en vigencia el 14 de mayo de 2021, tras su publicación en el Registro Oficial – Quinto Suplemento Número 452. Contiene 28 artículos, dos disposiciones generales, cinco disposiciones, entre reformatorias y derogatorias, dos disposiciones transitorias y una disposición final.

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