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Parlamento Ecuatoriano aprueba Reforma Penal en Materia Anticorrupción,

La Asamblea Nacional, en la sesión del Pleno 689, aprobó, con 127 votos afirmativos y tres abstenciones, el informe de segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en Materia Anticorrupción, acogiendo el trabajo preparado por la Comisión de Justicia.

Ponencia

El legislador José Serrano, presidente de la mesa de Justicia, en calidad de ponente, destacó que las reformas van en la línea de la prevención y fortalecimiento de mecanismos legales para un firme combate a la corrupción. Deploró que durante la crisis sanitaria, según datos de la Fiscalía, se hayan registrado 414 noticias de denuncias de peculado. Además, la Contraloría ha realizado más de 60 auditorías respecto de actos irregulares, agregó.

Existen sobreprecios en el orden de 9 mil % en determinadas compras, especialmente de insumos médicos, alertó. Indicó que el proyecto unificó siete iniciativas y recoge 221 observaciones, 45 se dieron en primer debate y 176 por escrito.

Resaltó la sanción con la máxima pena cuando la infracción se produzca en emergencia y estados de excepción, así como la inclusión, por primera vez en la legislación penal ecuatoriana, de la figura de beneficio inmaterial. Mencionó la sanción por obstrucción de la justicia, el peculado en los procesos de contratación pública, evasión de procedimientos, sobreprecio, imprescriptibilidad y otros avances en la legislación penal.

Aspectos principales de la reforma

La propuesta tipifica tres nuevos delitos: obstrucción de la justicia; sobreprecios en contratación pública; y actos de corrupción en el sector privado. También se sancionan dos nuevas conductas: el peculado en el sector privado, como uno de los tipos de actos de corrupción en este sector; y la evasión de procedimientos de contratación pública, como un tipo de peculado dentro del Art. 278 del COIP.

Obstrucción de justicia

La aplicación de la sanción respecto de la obstrucción de justicia se amplía en todo proceso judicial, no solo a delitos contra la administración pública.

Será sancionada con pena privativa de libertad, de tres a cinco años, la persona que mediante el uso de fuerza física, amenazas o intimidación, o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio, en todo tipo de procesos judiciales, ejecuta una o varias de las siguientes conductas: impida la prestación de testimonio o la aportación de prueba; induzca a una persona a prestar falso testimonio; e interfiera ilegítimamente en la libertad de actuación de jueces y fiscales.

Sobreprecios

Los servidores públicos, las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado; o los proveedores del Estado que realicen arbitrariamente cualquiera de los procesos de contratación pública con evidente y comprobado sobreprecio al precio ordinario establecido por el mercado y determinado como tal por la Contraloría General del Estado (CGE), serán sancionados con pena privativa de libertad, de cinco a siete años.

Evasión de procedimientos

La “evasión de procedimientos de contratación pública” se la ubica como una nueva forma de peculado, considerando que genera arbitrariamente un beneficio propio o para un tercero, en perjuicio de la institución pública o del Estado. Por otra parte, se le dota de imprescriptibilidad y de la posibilidad de juzgar a los acusados por este delito en ausencia, acorde el Art. 233 de la Constitución.

Actos de corrupción en el sector privado

Se realizan ajustes con el fin de incluir a todas las actividades económicas, financieras y comerciales; equipara la multa que se impone al sentenciado por este delito, con el resto de sanciones vigentes para los artículos objeto de la presente reforma; distingue la responsabilidad de la persona jurídica de las personas naturales responsables. Recogiendo la disposición del Convenio Anticorrupción de las Naciones Unidas, se sanciona también al peculado en el sector privado con pena privativa de libertad, de siete a 10 años.

Informe previo

La normativa fija la inclusión de un informe previo de pertinencia y favorabilidad emitido por la CGE, como requisito previo a todo proceso de contratación pública (más no como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal), se den estos o no, en el marco de una declaratoria de emergencia o estado de excepción.

Prevención

Otro punto relevante es la implementación del compliance (cumplimiento de norma) en todas las instituciones y entidades del sector público y privado del país, para combatir efectivamente la corrupción desde la prevención.

Beneficio inmaterial

Por primera vez en el sistema penal, se incorpora el concepto de beneficio inmaterial que se entenderá a todo beneficio o ventaja intangible que, por su naturaleza al no tener un valor económico o patrimonial cuantificable, no es susceptible de valoración alguna.

Inhabilitación para contratar con el Estado

Se dispone la inhabilitación para contratar con el Estado en caso de sentencias condenatorias ejecutoriadas por delitos de: peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, tráfico de influencias, ofertas de realizar tráfico de influencias, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública, actos de corrupción en el sector privado, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada.

Debate

En fase del debate, en el que intervinieron 20 legisladores, se habló de la necesidad de que la lucha contra la corrupción compete a la sociedad en general y que urge desarrollar una cultura de la honestidad, ética y transparencia. También, se resaltó el enfoque de prevención, la implementacion de la figura del compliance, la cual se debe transversalizar, en adelante, en toda la legislación.

El país demanda enérgica sanción a los corruptos, evitar la impunidad y efectivizar la recuperación del dinero producto del cometimiento de actos indebidos e ilícitos, señalaron, tras precisar la importancia que la Contraloría emita un informe de pertinencia como requisito previo a todo proceso de contratación pública.

Hubo propuestas en el sentido de atacar directamente a las redes transnacionales del crimen organizado y el narcotráfico que financian, incluso, campañas electorales; clarificar la situación de los contratos complementarios; fijar como agravante para sancionar, el hecho de que una persona utilice a testaferros para ocultar bienes de dudosa procedencia; impulsar un proceso de evaluación del sistema de justicia, como parte de las acciones contra la corrupción.

Otras inquietudes se enfocaron en regular los contratos emergentes; así como la participación electoral de ciudadanos involucrados en procesos judiciales por currupción, ni que puedan ejercer cargo público; sanción a empresas transnacionales corruptas y corruptoras.

MG/cz

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